CRÓNICA

AUTORIDADES ACLARAN DUDAS SOBRE ACCIDENTES QUE PUEDA OCURRIR ESTANDO EN TELETRABAJO

A fines del mes de marzo se promulgó la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la cual entrega los derechos y reglas claras a los trabajadores que realizan este tipo de empleos, ante esto, el personal estará regulado por el Código del Trabajo; obteniendo los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador; podrán pactar libremente su jornada laboral siempre y cuando sus funciones se lo permitan; y se les permitirá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Esta noticia fue muy positiva, no obstante, hay miles de personas que aún se preguntan como se van a configurar los accidentes laborales, si es que el empleado se encuentra en su hogar y como identificarlos según la labor que realiza.

¿Cuándo estamos frente a un accidente laboral?

El elemento imperante en un accidente laboral será que el mismo se haya producido a propósito o con ocasión de la realización de la actividad laboral, además, del que se produce en el trayecto de ida y regreso al lugar de trabajo, esta última hipótesis la dejaron fuera para quienes realizan teletrabajo o trabajo a distancia por razones lógicas.

Sin prejuicio de lo anterior, será la mutual en caso de que el trabajador se encuentre afiliado a una Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en caso no haya afiliación a mutual de seguridad, quienes determinarán mediante investigación si el hecho corresponde o no a un accidente laboral.

“Los incidentes que ocurran mientras el trabajador este realizando labores en su hogar, son considerados como accidente laboral. Debido a la pandemia muchos trabajadores han firmado anexos con sus empleadores para designar su domicilio u otro lugar para realizar trabajos diarios y mientras estén ahí en los horarios establecidos entre ellos, los accidentes que pueda tener el empleado son laborales”, indicó la Seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, Victoria Cortes.

Otra duda que se genera es que pasa con los trabajadores a honorarios, en este sentido, el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Marcelo Triviño, indicó que “desde la creación de la Ley N°21.133 en el 2019, se estableció un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización con la finalidad de incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social”.

Agrego Triviño que “uno de los beneficios de esta ley es que los trabajadores/as independientes que cotizaron en la Operación Renta, están cubierto por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

El Director del ISL, indicó que hasta el momento no se han registrado accidentes laborales de personas que estén realizando trabajo a distancia o teletrabajo, pero hizo un llamado a los trabajadores sean honorarios o contratados a informar si tienen algún accidente “muchas veces en la practica la gente no denuncia estos sucesos por qué piensan que estando en su casa no tienen derecho a acceder a los beneficios, por eso invito los invito a informarse de la cobertura que tiene los accidentes laborales y sobre todo denunciar estos hechos”, puntualizó.

Finalmente, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, comentó que “debemos recordar que los trabajadores deben tener un descanso de 12 horas de corrido, pese a que puedan llegar a un acuerdo con su empleador, es importante tener en cuenta este punto sobre todo realizando teletrabajo”.

Mayores detalles los puedes encontrar en: https://www.isl.gob.cl/